Los ”Bachilleres Originarios” Y Los “Otros Bachilleres”.

La discriminación étnica como mecanismo de reproducción de la desigualdad en las sociedades, se manifiesta fundamentalmente a través de actos del lenguaje. El ámbito educativo no se encuentra exento de esta obscena práctica, mediante la cual se ejecutan intolerables políticas de discriminación que utilizan la diferencia como justificación de la dominación y exclusión de otros. La reciente publicación del texto de la “Convocatoria a Postulantes a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros” en Bolivia, brinda importantes elementos de reflexión sobre esta temática.
La mencionada convocatoria presenta “dos modalidades de ingreso” a las instituciones plurinacionales de formación de profesores: pueden postular, por una parte, los bachilleres ordinarios mediante un examen de admisión que comprende pruebas en diferentes áreas del conocimiento (matemática, física, química, historia, etc.) y, por otra parte, pueden postular los “bachilleres de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (sic) presentando un “certificado de pertenencia” a un pueblo indígena y las calificaciones de sus últimos cursos.
Ante este hecho, es inevitable cuestionarse ¿Por qué “dos” modalidades? ¿En qué se basa esta distinción? ¿El Estado Plurinacional distingue bachilleres por su “filiación o identidad étnica”? ¿En una institución de formación de maestros, no deberían ingresar los mejores postulantes sin importar si son “originarios” o no? ¿Este documento garantiza el acceso a la educación en condiciones de “plena igualdad”, como indica el Art. 82 de la vigente constitución boliviana? Este texto de inofensiva apariencia burocrática, instituye un sistema de admisión privilegiado para quienes “certifican” una identidad étnica “originaria” y otro régimen de admisión corriente para los “no-originarios”, quienes no pueden certificar filiación étnica alguna y por ello tienen derechos limitados. Este acto del lenguaje, es decir, la publicación de la citada convocatoria, promueve la desigualdad de oportunidades para el ingreso a las escuelas de formación de maestros, mediante la reproducción de las categorías étnicas “originario/no-originario” y menoscaba el fundamental derecho humano a la educación.
Sin embargo, el problema ligado a la discriminación por filiación étnica no tiene su origen en esta convocatoria, sino en otro texto de ley mayor. La constitución política vigente en Bolivia es el texto matriz que genera la discriminación basada en criterios étnicos y legaliza la distinción entre ciudadanos de primera y segunda categoría. El texto constitucional otorga privilegios en función a criterios de orden étnico a los “pueblos indígena originario campesinos”; privilegios que no poseen los “otros bolivianos”, ni los “indígenas urbanos”, ni los “campesinos no-originarios” como el derecho a constituirse en nación y tener un propio sistema jurídico, entre otros.
La presente convocatoria, enmarcada en la misma lógica de discriminación constitucionalizada, otorga ahora derechos especiales de acceso a la educación a quienes certifiquen su linaje originario. Estos mecanismos de dominación y reproducción de la desigualdad en nuestras sociedades, deben ser desenmascarados y desarticulados para la construcción de una nueva sociedad boliviana democrática, justa e igualitaria, alejada del actual proceso político autoritario que vive el país, más aún, en un ámbito donde se pone en juego la educación de las futuras generaciones.


Nota : Al Minuto

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