El director Ejecutivo de la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT), Clifford Paravicini, explicó que los parámetros técnicos estarán establecidos en un reglamento de la ley que será elaborado por el Órgano Ejecutivo en consenso con los choferes y las organizaciones sociales.
“De acuerdo a la ley, 120 días es el plazo que se ha dado para las reglamentaciones y los parámetros para las tarifas (que) involucran los costos del servicio, atención, calidad al usuario y todo lo que se refiere al uso de insumos para el transporte terrestre”, dijo.
Asimismo, señaló que el tiempo de duración que tendrán las tarifas en el transporte urbano e interprovincial será especificado en la reglamentación. El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley General de Transportes en un acto realizado en el Palacio de Gobierno, donde estuvieron presentes los representantes de los choferes sindicalizados y del transporte libre.
Por su parte, el dirigente de la Confederación de Choferes de Bolivia, Raúl Alcoba, explicó que la ley promulgada legaliza y reconoce las negociaciones que estaban sosteniendo las federaciones y sindicatos de choferes con las gobernaciones y municipios para que se fijen las nuevas tarifas del transporte de pasajeros. “Esta ley ratifica que en el tema urbano se debe consensuar (las tarifas) entre los operadores del (transporte) sector urbano y los municipios”.
Según el Artículo 229 de la Ley 165, se establecen parámetros de calidad y seguridad para la fijación de tarifas del servicio de transporte de pasajeros. En cuanto a los parámetros de seguridad, estos tienen que ver, por ejemplo, con los horarios de trabajo de los conductores y las rutas, horarios y frecuencias establecidas en su autorización respectiva.
Respecto a la calidad, las unidades que presten el servicio de transporte público automotor deberán tener las “condiciones higiénicas y sanitarias aceptables”.
CALIDAD. El dirigente de la Confederación de Choferes, Sixto Sandi, dijo que la mejora en la calidad del servicio del transporte público urbano estará determinada por las tarifas, porque este tema requiere de una inversión.
La Ley de Transportes establece que los municipios deberán fijar las tarifas en el área urbana, las gobernaciones en el servicio interprovincial y el nivel gubernamental en el interdepartamental.
El director Nacional de Transportes, Emilio Rodas, señaló que cada gobierno municipal y departamental tiene ahora la obligación de contar con un reglamento propio que le permita enfrentar esta tarea. “Los gobiernos municipales y departamentales tienen plena competencia para fijar estas tarifas en el marco de los parámetros que ya lo hemos fijado en la propia ley”, recordó el funcionario.
En el acto de la promulgación de la ley, el Presidente resaltó la participación de los sectores del transporte en la elaboración de la normativa. Según la ley, los vehículos del servicio público deberán contar con la certificación técnica otorgada por el Sistema de Revisión Técnica Vehicular para que otorguen seguridad a los usuarios.
Además, la norma establece en su Artículo 118 que las personas con discapacidad o con necesidades especiales deberán recibir un trato preferencial. La norma garantiza un mejor trato al usuario y el respeto a los derechos de los usuarios por parte de los transportistas. Finalmente, se sanciona la prestación ilegal de los servicios, el incumplimiento del régimen tarifario, la conducción en estado de embriaguez, entre otros.
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