Otra norma hecha para no trascender

Si hay un rubro en el que la transformación es permanente es el de las telecomunicaciones y la informática. Su desarrollo es tan dinámico que están subvirtiendo el actual orden de cosas. De ahí que cuando se pretender normar este sector, lo menos que se puede esperar, si se busca ponerlo al servicio del bien común, es realizar amplias consultas y tener una visión de futuro.
En una primera aproximación a la recientemente promulgada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley No. 164) se puede deducir que, por un lado, su propósito fundamental sería garantizar el control del Estado sobre este campo y, por el otro, legislar viendo el interés presente antes que el futuro, salvo en casos muy concretos. No en vano entidades como algunas organizaciones no gubernamentales dedicadas al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y la información, universidades y entes gremiales, se han quejado porque sus opiniones no han sido tomadas en cuenta en la elaboración de la Ley. Funcionó la aplanadora del oficialismo con el resultado de una norma que, en muchos casos, significa un retroceso por reabrir resquicios para el arbitrio y la corrupción.
Hay elementos técnico-administrativos sobre los que sería audaz pronunciarse, pero sí aparecen algunos elementos de políticas que ameritan un comentario. En este sentido, hay que recordar que hasta la promulgación de esta norma estaba en vigencia la Ley 1664, aprobada en 1995, la que se inscribía en el concepto del Estado regulador e introducía el concepto de la licitación pública como el mecanismo idóneo para asignar frecuencias; además, se recuperaba una serie de disposiciones sobre el tratamiento de contenidos en general y publicidad. Ahora, la licitación sólo se aplica para la licencia comercial; en cambio, para los otros sectores la asignación es mediante decreto supremo o reglamento. Además, se dispone que del total de canales de la banda de frecuencias para radiodifusión, en frecuencia modulada y televisión analógica, 33 por ciento se asignará al Estado, 33 a Comercial, 17 a social comunitario e indígena originario campesinos y 17 a comunidades interculturales y afro bolivianas, a través de “concurso de proyectos y su calificación se realizará mediante indicadores objetivos”. Y sobre publicidad y contenidos no hay ningún lineamiento.
Es interesante anotar que en ambas disposiciones se establece que las comunicaciones privadas a través del uso de las telecomunicaciones son inviolables y secretas, “salvo en los casos determinados por Ley”. Esta norma, presente en la Ley 1664, fue eliminada por sentencia del Tribunal Constitucional que la consideró inconstitucional; empero, se la repone en la actual Ley.
Por último, es novedosa la inclusión de la obligación de los medios audiovisuales de retransmitir dos veces al año y en cadena los mensajes oficiales del Presidente del Estado “dirigidos a todas las personas del país”.
Si a lo anotado se añaden los aspectos técnicos, se concluye que una vez más se ha elaborado una norma que, más temprano que tarde, deberá ser revisada, actualizada y generalizada porque también en este rubro se ha legislado para atender necesidades circunstanciales.

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