¿Y por qué los jueces deben ser independientes?

Porque deben actuar (juzgar) imparcialmente. Esto es proceder cumpliendo la Constitución, los Tratados e Instrumentos Internacionales y las Leyes en los asuntos sometidos a su conocimiento, que deben resolverlos sin interferencias de ninguna naturaleza (sea la que provenga de otros órganos de poder, movimientos sociales e incluso de la opinión pública o medios de comunicación). La independencia soporta la imparcialidad. Esa es la respuesta jurídica, empero, la preguntita tiene otras trascendencias más amplias, vinculadas con lo político y hasta lo natural.
Los jueces (incluyo también a los magistrados) cuando sentencian intentan resolver conflictos planteados por partes con intereses subjetivos contrapuestos, así la víctima busca una condena para el imputado y éste pretende exactamente lo contrario o el acreedor quiere el pago de una deuda y el deudor niega ese pago; entonces, para que el conflicto sea resuelto en la medida de lo posible y lo jurídico, es imprescindible del tercero ajeno al conflicto, que siendo independiente y por tanto pudiendo actuar imparcialmente, les escuche y les dé la razón a una de las partes. En el derecho no suele haber empates.
Naturalmente, esta lógica debiera cumplirse ante cualquier conflicto de intereses, desde el fútbol cuando se requiere del tercero imparcial –árbitro– para impartir justicia evitando se proceda por mano propia o por la ley de la selva o del más fuerte, influyente o poderoso y claro, más aún como ocurre en la justicia, cuando son nuestros derechos, como la vida, la libertad, la dignidad o nuestros bienes, los que están en juego. La exigencia es aún mayor cuando, como ocurre con la justicia constitucional, no sólo son aquellos derechos los discutidos sino, se resuelven los derechos del ciudadano en su relación frente al Estado e incluso, el Tribunal Constitucional puede sacar de circulación las Leyes que, sancionadas por otro órgano, el legislativo, vulneran la Constitución, lo que ocasiona que esas controversias tengan naturaleza no sólo política sino también partidaria; por ejemplo una discusión acerca de una reelección presidencial.
Con naturales matices, la mayoría estaremos de acuerdo con esa lógica, el problema surge cuando debe diseñarse, normativamente, sobre la mejor manera de garantizar la elección de los jueces para que luego procedan imparcialmente. Pues, si la elección de los árbitros está en poder de un grupo de representantes de los clubes “grandes” nada garantiza que ante las futuras controversias respondan a los intereses particulares de quienes los nombraron. Lo propio sucederá tratándose de la selección de los jueces, peor si conforman los más altos tribunales con facultad para intervenir y/o definir el nombramiento de otros, si esa facultad está a cargo de quienes tienen intereses partidarios a proteger en el futuro.
Si las autoridades y ciudadanos tenemos voluntad genuina para someter nuestros conflictos a un tercero imparcial, nuestros jueces deben ser independientes para poder actuar imparcialmente. No existen procedimientos perfectos como modelo a seguir, empero, más allá de sus matices, existe un elemento determinante: la institucionalidad, esto es el apego de autoridades y ciudadanos a normas razonables preestablecidas que plasmen una real y efectiva separación de poderes, puesto que: “sólo el poder puede frenar al poder” (Montesquieu).
Así las cosas: ¿Será que el sistema de elección de jueces y magistrados diseñado por la nueva Constitución boliviana garantiza que estos funcionarios puedan ser independientes y especialmente proceder imparcialmente? No será que más bien, la clase política más allá de sus cálculos -al parecer errados de unos y otros- ha buscado mantener bajo su órbita esa decisión que resulta clave para el futuro de sus intereses, aunque ahora recurre al voto para intentar darle legitimidad a una elección antes ya realizada con base a los mismos criterios partidarios, por todos antes criticados.
Tales decisiones nos afectarán significativamente, por lo que nos toca recuperar el sentido genuino del voto: capacidad de elegir entre varias alternativas, no debiendo olvidar que: “La independencia judicial es, en parte, un estado mental, una cuestión de expectativas, hábito y creencias, no sólo entre los jueces, abogados y legisladores, sino entre millones de personas.” (Breyer) y peor, lo que Bolívar sentenció: “huid del país en el que sólo uno ejerza todos los poderes, es un país de esclavos”.

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