Bolivia, La Paz 06 de septiembre(elSistema.info).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puede nombrar a los interventores de negocios de contribuyentes que tienen deudas tributarias impagas.
La Resolución Normativa 10-0024-11 establece que la Gerencia Operativa solicitará a la Gerencia General del SIN “la designación de interventores y personal de apoyo, según sea el caso concreto, designación que recaerá en un profesional de formación económico-financiera de funcionarios de la Administración Tributaria”.
Las funciones del interventor concluirán una vez que el contribuyente pague la totalidad de la deuda tributaria en mora o cuando se acoja a un plan de pagos, de acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente.
Si transcurre un año de la intervención y no existe forma de pago del adeudo tributario, previa evaluación, se iniciará el procedimiento de remate de todos los bienes y/o derechos con valor de mercado o se seguirán otras acciones que recomiende el interventor, de acuerdo con la resolución.
Esta disposición está vigente desde el 4 de septiembre y reglamenta el numeral 1, del artículo 110, del Código Tributario, que a la letra dice: “La Administración Tributaria podrá ejecutar las siguientes medidas coactivas: 1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda”.
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