Bloqueo fue levantado después que el Gobierno prometió derogar un artículo de los DS 4910 y 4911

 


Un día después de que se levantó el bloqueo en la zona norte, el expresidente de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), Demetrio Pérez señaló que se suspendió la medida porque el Gobierno se comprometió a derogar un artículo de los decretos que los productores consideran le restringen el acceso al diésel.

Añadió que el tema legal de estos decretos aún se está analizando para que estas normativas no perjudiquen al sector.

La noche del jueves, después de la firma del acuerdo entre el Gobierno y el sector productivo que se movilizó contra los decretos supremos 4910 y 4911, se restableció el tránsito en la ruta Santa Cruz – Cochabamba.

Aunque, Pérez no detalló qué artículo de qué decreto se abrogará, dijo que existe el compromiso del Gobierno de que en zonas productivas no se realicen restricciones en la venta de diésel. Además, señaló que el Gobierno también se comprometió a que no debe faltar diésel en zonas productivas.

“Aunque las tarjetas B-Sisa no fueron de nuestro agrado esperemos que estas tarjetas hagan milagro y el combustible esté disponible para el productor” dijo.

Pérez, remarcó que existe un documento firmado para levantar el bloqueo y si el Gobierno no cumple los productores se reservan el derecho de retomar las medidas de protesta.

El productor finalizó explicando que si el sector productivo no tiene acceso a combustible se pueden encarecer los precios de los productos de la canasta familiar.

Acuerdo plasmado en el acta firmada por autoridades y productores

1.- Los productores cañeros, soyeros y graneros se encuentran regulados bajo la normativa específica para el sector, establecida en el DS 2243, que permite la comercialización, transporte y almacenaje de diésel desde las estaciones de servicio en volúmenes establecidos hasta 1.200 litros por transacción

2.- Los DS 4910 y 4911 solamente tienen la finalidad de fortalecer los controles para evitar el contrabando y comercio informal y no es para el sector agro productivo porque estos sectores se dedican a actividades lícitas.

3..- Los DS 4910 y 4911 se encuentran en etapa de implementación gradual y la elaboración de la reglamentación específica, así como el desarrollo tecnológico de interoperabilidad conforme a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias de los mencionados decretos, para lo cual, la comercialización en estaciones de servicio debe realizarse en sujeción al actual sistema Bsisa y las medidas que esta cuenta, tomándose en cuenta, el tipo de maquinaria registrado.

4.- El estado mediante sus instancias correspondientes, garantiza la provisión necesaria de combustibles líquidos para el sector productivo.

5.-Se conformarán brigadas móviles de las instituciones involucradas pata atender las demandas de registro de productores que requieran las mismas, constituyéndose en los lugares coordinados con los productores soyeros, cañeros y la FSUTCPA 4PN SC.

6.- Se realizará un estudio técnico para determinar el consumo de combustible por hectárea para los productores de los sectores agro productivos que se encuentran reglamentados por el DS 2243.

7.- A la firma de la presente acta, se acuerda el levantamiento de todas las medidas de presión como el bloqueo de carreteras.

Fuente: Montero Noticias 




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