ATT y organizaciones están dispuestas a consensuar el reglamento en 120 días
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Mientras el presidente Evo Morales promulgó la Ley General del Transporte N° 165 desafiando a ministros y choferes a elaborar su reglamentación en el menor tiempo posible, los transportistas se adelantan y plantean la revisión del precio de los pasajes cada año.
Mientras, el director ejecutivo de la Autoridad de Transporte y Telecomunicaciones (ATT), Clifford Paravicini, asegura que el reglamento será consensuado con los sectores sociales en 120 días y en el cual se definirá la situación.
La ley promulgada contempla por ejemplo los derechos de circulación de los peatones y de los discapacitados, así como tarifas especiales y solidarias que serán reglamentadas en un decreto. Abarca también las condiciones técnicas y mecánicas que deben cumplir los motorizados del sector público para dar seguridad a los usuarios.
PRIMERAS REACCIONES
“Esta ley favorece a todos. Ahora tenemos obligaciones y en la reglamentación se arreglará algunas cosas que no se pudieron cambiar en la ley. Ya no estaremos al capricho de las autoridades. Las observaciones han sido enmendadas”, destacó Franklin Durán, secretario general de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia que admitió no conocer en detalle la norma.
Al respecto, el secretario general del Sindicato de Micros de Santa Cruz, Mario Guerrero, dijo que si bien la norma da más obligaciones que derechos, el sector está “conforme y alegre” pues la habían esperado hace muchos años.
“Nosotros hemos pedido que la revisión de las tarifas sea anual tanto para el ámbito urbano, como para el interprovincial”, sintetizó.
La norma establece a las alcaldías como los entes que deben regular el costo de las tarifas para el servicio urbano, las gobernaciones para el servicio interprovincial y el Gobierno para los otros servicios. Otra de las características es la implementación de cinturones de seguridad en las movilidades del servicio público y también privado, según el ejecutivo de la ATT.
También, establece la creación del servicio nocturno, el cual será implementado luego de un estudio de costos que se realice una vez aprobada la reglamentación.
La ley, además, elimina la renovación del parque automotor, aunque establece que los vehículos deben realizar sus respectivas revisiones técnicas en un nuevo ente que será creado para ese fin, dado que el Organismo de Tránsito ya no se encargará de dicha labor.
ESPERAN MÁS
A su turno, el presidente de la Cámara de Transporte del Oriente (CTO), Erlan Melgar, y el titular de la Asociación Cruceña de Transporte Pesado (ACTP), Félix Aramayo, también aplaudieron la norma e indicaron que ahora sólo resta esperar la ley de cargas.
El ejecutivo de la ATT explicó que el plazo es de 120 días para diseñar el reglamento de los diferentes servicios de transporte. “El capítulo II nos da competencias específicas al Gobierno, gobernaciones y municipios. Hay que tener mucha paciencia para acatar lo que el Poder Ejecutivo ha promulgado. El reglamento dirá cuáles serán los periodos para evaluar las tarifas en el transporte”, dijo.
EL RÉGIMEN TARIFARIO
ART. 42. APLICACIÓN. El régimen tarifario será de aplicación general y obligatoria para todos los servicios públicos de transporte regular y no regular que será definido por la autoridad competente de los niveles central, departamental y municipal en el ámbito de su jurisdicción. Las tarifas de transporte internacional se regirán en cumplimiento a acuerdos internacionales.
ART. 43. PERIODO. Cada autoridad competente del nivel central, departamental y municipal, de acuerdo al ámbito de sus competencias, establecerá un periodo tarifario, durante el cual permanecerán constantes las tarifas, mientras no ocurran cambios significativos en los costos operativos relacionados directamente al transporte y/o en variables económicas.
ART. 44. MECANISMOS DE REGULACIÓN TARIFARIA. Se busca incorporar elementos de ajuste tarifario en función a costos reales de operación, pero además en función a factores de eficiencia, calidad y seguridad, medidos a través del cumplimiento de metas que vayan en beneficio de los usuarios.
ART. 45. PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN TARIFARIO. Deben ser considerados antes de emitir una tarifa: a) El régimen tarifario reflejará los costos reales que demande la prestación eficiente del servicio. b) El régimen tarifario atenderá los principios de solidaridad y compensación, de manera que se incluyan regímenes tarifarios diferenciados según segmentos poblacionales. c) El régimen tarifario será diseñado para promover la prestación eficiente del servicio de transporte y no se permitirán prácticas de competencia desleal y monopólicas. d) No estarán permitidos subsidios cruzados. e) El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población.
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