La no discriminación; abordar temas sobre derechos humanos y prevención de toda forma de violencia; la educación integral en sexualidad; la lucha contra toda forma de violencia, maltrato o abuso; las denuncias de casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual; la actuación en casos de embarazo; y otros son aspectos incluidos en la normativa educativa para este año.
La Resolución Ministerial 0001/2025 establece las normas generales para la Gestión Educativa 2025. Las clases comienzan el próximo lunes, 3 de febrero.
En el caso del Sistema de Educación Regular, se detallan aspectos referidos a las inscripciones, pensiones, uniformes y más; y, además, en el Título IV, incluye medidas relacionadas con la protección integral y la prevención.
El Artículo 98 se enfoca en la no discriminación. Establece que “se prohíbe de manera categórica” cualquier forma de discriminación y violencia, y que queda terminantemente prohibido rechazar la inscripción de hijos de madres o padres solteros, divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hayan contraído matrimonio, ni por pertenecer a una determinada religión, estar privados de libertad o encontrarse en situación de desventaja social, vulnerabilidad o cualquier otra condición social desfavorable.
Se acota que el director de unidad educativa tiene la obligación de inscribir a los estudiantes e hijos de diplomáticos, migrantes internacionales (extranjeros), migrantes de retorno, víctimas de trata y tráfico y refugiados en el país.
DERECHOS HUMANOS
El Artículo 100 determina que en el desarrollo curricular deberán abordarse temáticas de derechos humanos, descolonización, despatriarcalización y la prevención de las diferentes formas de violencia, racismo, discriminación, consumo de drogas, bullying, trata y tráfico de personas y prevención de matrimonios infantiles. Acota que se deberá incorporar la educación integral en sexualidad, de acuerdo al desarrollo físico y psicológico de los estudiantes, para la prevención del embarazo adolescente, Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), VIH/Sida y Virus del Papiloma Humano (VPH).
La normativa también expone que en las unidades educativas del Subsistema de Educación Regular se prohibirá toda forma de violencia, maltrato y abuso; por lo cual, las autoridades educativas, maestros, personal administrativo, madres, padres de familia y estudiantes deberán aplicar las acciones de prevención, actuación y denuncia en casos de violencia física, psicológica y sexual.
Por otro lado, las direcciones departamentales de educación, direcciones distritales, directores, maestros y personal administrativo de los colegios, representantes de juntas de padres de familia, consejos educativos, gobiernos estudiantiles y la comunidad educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de unidades educativas “tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata” ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Fiscalía o la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
“Las unidades de Asuntos Jurídicos de las direcciones departamentales de educación representarán legalmente a las direcciones distritales educativas para hacer seguimiento desde el inicio hasta la conclusión de los procesos”.
En tanto, cuando existan pruebas en casos de robo, hurto, agresión física o sexual, compra/venta, consumo o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas, armas, difusión de imágenes que afecten a la privacidad de los estudiantes, la tenencia y difusión de material pornográfico en revistas, vídeos, celulares o en otros soportes al interior de los colegios, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, “serán sancionados previo proceso disciplinario y remitidos ante autoridad competente”.
En esos casos, el estudiante no podrá abandonar sus estudios, siendo los padres o tutores responsables de hacer las gestiones para la continuidad de los mismos en otros espacios educativos.
EMBARAZOS
En el Artículo 105, la norma dispone que está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas de la unidad educativa, debiendo el director de la unidad educativa y la comunidad educativa dar el apoyo necesario a la estudiante y garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.
Respecto a la atención a población en situación de desventaja social o vulnerabilidad, la norma dice que los estudiantes que se encuentren en situación laboral o empleabilidad, víctimas de violencia por acción o negligencia, víctimas de trata y tráfico, hijos de padres privados de libertad, en situación de calle, con discapacidad, adolescentes con responsabilidad penal, niños, niñas y adolescentes en centros de acogida, en situación de enfermedad, hijos de circenses, hijos de víctimas de feminicidio, en condición de movilidad humana, afectados por situación de emergencias o desastres, adolescentes madres, refugiados u otras similares “deben ser incorporados al Subsistema de Educación Regular siempre y cuando cuenten con una edad menor a 15 años al 30 de junio de 2025”.
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