El presidente Luis Arce aprobó el Decreto Supremo 5327, que, según Jasmine Daza, experta en temas impositivos, “pone en alerta roja a todas las empresas de Bolivia” debido a una disposición que incluye la norma y que supuestamente modificaría el Impuesto a las Utilidades (IU).
El punto al que hace referencia Daza es la disposición adicional segunda que de manera textual indica: “Se modifica, en el párrafo sexto del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), la frase ‘…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto…’ por ‘…hubieren pagado efectivamente dicho impuesto hasta la fecha de su vencimiento’”.De acuerdo con Daza, en dicha disposición “hacen una modificación al artículo de lo que viene a ser el Impuesto a las Utilidades”.
“Antes este artículo decía que lo efectivamente pagado se podía compensar con nuestro Impuesto a las Transacciones (IT) y esto era sucesivamente. Ahora lo han modificado y añadieron esta pequeña parte ‘hasta la fecha de su vencimiento’”, señala la profesional.
¿Qué quiere decir esto? “Que todos van a tener que pagar hasta la fecha de vencimiento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Caso contrario, no van a poder habilitarse o poder compensar con su IT si lo pagan después de esta fecha posterior”, explicó.
“A diferencia de lo que pregona el Gobierno, que con esta normativa se va a mejorar el sistema tributario nacional a las empresas constructores, aerolíneas y empresas unipersonales, con esta disposición “nos están queriendo cobrar al contado hasta la fecha de vencimiento del IUE, caso contrario perdemos el poder compensarnos con nuestro IT, lo que paguemos”.
A pesar de que el Gobierno aseguró que el decreto hace ajustes al tratamiento tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del sector de la construcción y en la venta de pasajes aéreos al exterior, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) expresó su rotundo rechazo a la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5327 de 5 de febrero de 2025 que modifica el Decreto Reglamentario del Impuesto a las Transacciones (IT) N° 21532 de 27 de febrero de 1987.
Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa a la opinión pública que la disposición adicional Segunda del Decreto N°5327, de 5 de febrero de 2025, referido a la modificación del Artículo 7 del Decreto N°21532, reglamento del Impuesto a las Transacciones (IT), no transgrede ni elimina la compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT).
Los contribuyentes que efectúen el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual, como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones tributarias.
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