MAS permite que gobernadores juren pero les da “corta vida”

El MAS dio ayer un sorprendente giro al retirar de las comisiones de Autonomías de la Asamblea su propuesta inicial de suspender a los gobernadores antes de su posesión a sola acusación fiscal y aprobó un nuevo texto en los artículos 8 y 10 de la Ley de Transición a las Autonomías que garantiza el juramento de Rubén Costas en Santa Cruz y Mario Cossío en Tarija para atenuar las anunciadas movilizaciones regionales. Sin embargo, no les garantizan que una vez que pese sobre ellos una acusación judicial formal, pueden ser “licenciados” de sus cargos.
El jefe de bancada del MAS en el Senado, Isaac Ávalos, Eugenio Rojas y las presidentas de las comisiones de Autonomías Gabriela Montaño del Senado y Betty Tejada de Diputados, informaron, en conferencia de prensa, que decidieron hacer un nuevo texto para despejar malas interpretaciones que, según ellos, confundían a la población.
ARTS. 8 Y 9 PERFECCIONADOS
El artículo 8 del proyecto original sobre (Suspensión Temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental) decía: “La Gobernadora o Gobernador, podrá ser suspendida o suspendido temporalmente de su cargo cuando pese sobre ella o él acusación formal en materia penal emitida antes de la fecha de posesión o durante el ejercicio de su mandato”.
La senadora Montaño explicó que el nuevo texto es el siguiente: “La Gobernadora o Gobernador será suspendida o suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre ella o él acusación formal, luego de concluida la investigación penal de acuerdo al artículo 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. La suspensión durará durante toda la substanciación del proceso”.
En el artículo 10 (Ausencia Temporal o Definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva), en el parágrafo II, el texto inicial decía: “En caso de ausencia definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva producida por la prolongación de la ausencia temporal por más de noventa (90), la Asamblea Departamental procederá con la iniciativa institucional para Revocatoria de Mandato o si fuere por renuncia, muerte, inhabilidad permanente se procederá a efectuar una nueva elección para completar el período constitucional”.
Ahora la nueva redacción del mismo parágrafo dice simplemente que “En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte e inhabilidad se procederá a una nueva elección de acuerdo al artículo 280, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
RESPALDO POLíTICO
El senador Ávalos informó que sostuvieron una reunión de ambas bancadas para evaluar las declaraciones de la oposición en sentido de que no se les permitiría posesionar o intervenir y aclaró que ningún Gobernador tiene un proceso concluido ni acusación formal, sino están en la etapa de investigación.
Por su lado, Montaño dijo que vieron por conveniente presentar un nuevo texto para aclarar, evitar confusiones y malas interpretaciones que son utilizadas por la oposición para movilizaciones que no tienen sentido.
“No corresponde una suspensión de una autoridad antes de la posesión. Todas las autoridades electas el 4 de abril se posesionarán. No pesa sobre ningún Gobernador una acusación formal, por lo tanto, serán legalmente posesionadas el 30 de mayo”, explicó en contraposición a la ministra de Transparencia, Nardi Suxo, que en días pasados aseguró que Cossío y Costas no podrán jurar a sus cargos el 30 de mato próximo.
Asimismo, se aclaró que no es lo mismo suspensión temporal que ausencia temporal. La elección de la nueva autoridad procederá cuando se presente ausencia definitiva por renuncia, muerte o inhabilidad. Sin embargo, no se precisa si el Gobernador interino será elegido de entre los miembros de la Asamblea o por alguien propuesto por el Ejecutivo.
ACUSAN A LA OPOSICIÓN
La diputada Tejada aseguró, por su lado, que las regiones fueron absolutamente desinformadas por una “oposición irresponsable” y en esa línea se puso un texto alternativo para que el proceso autonómico no se paralice.
El MAS pidió que los cívicos y políticos de Santa Cruz, Tarija y Beni sean responsables con sus actitudes y no dejarse llevar por falsas interpretaciones.
Montaño manifestó que incorporan la figura de la suspensión en la Ley Corta, porque existe un vacío legal, por lo que la sugerencia de llevar esa propuesta a la Ley Marco de Autonomías no será tomada en cuenta.
PRESIÓN INNECESARIA
Tras la aprobación del articulo 8 y 10 de la Ley Corta en la Comisión, el MAS considera que las medidas de presión anunciadas en Santa Cruz, Beni y Tarija, son innecesarias porque no existe en la ley la posibilidad que los gobernadores electos puedan ser impedidos de jurar al cargo.
El senador Adolfo Mendoza (MAS) dijo que los recientes cambios dan certidumbre a las autoridades elegidas, por lo que el debate sobre suspensión o no, es una falsa discusión con la que se pretende llevar a un polémico clima de confrontación.
Mendoza aclaró que ya no existe suspensión por “imputación formal” sino por “acusación formal” que tiene un procedimiento previo de investigación penal con plazos que pueden ir de tres, seis, 12 ó 18 meses para el inicio de la etapa del juicio.

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