La imposible lucha contra el racismo desde los derechos humanos



El racismo, no es un racismo de individuos, aunque en el extremo mismo de la práctica racista, en su expresión más capilar y con los lentes más occidentales, entendamos que son individuos, discriminando y practicando distintas formas de violencia, contra otros individuos. El error consiste en considerar al individuo como un dato natural, como un átomo pre social, como una realidad que existe antes del establecimiento de la política y sus formas. El individuo es una construcción social 1, y en consecuencia es el resultado de formas de producción material.

En la praxis del racismo no se mira al individuo, sino a la colectividad con la que asociamos a este individuo. Si el racismo se ejerce contra un indio, es porque éste es parte de una colectividad india a la que en el fondo se discrimina, por ello el esfuerzo de muchos indígenas por negar sus raíces y ascendentes, ya sea cambiándose de apellidos 2 o adquiriendo el habitus 3 y la educación de la colectividad dominante, ha sido una manera de escapar a la violencia que los cerca. Todo individuo pertenece a una colectividad, en la que aprende su individualidad, a la vez que lo marca, le dota de una serie de símbolos que lo convierten en una prórroga de esta colectividad, y si esta colectividad está en este juego político de las relaciones de poder, la colectividad inscribe en el individuo las condiciones de su discriminación. Esta escritura es legible en la vestimenta, en la diglosia, en los hábitos, en la estética de la subjetividad, en la división formal del trabajo, y lógicamente en las representaciones de su lugar en la sociedad.

Las colectividades forman parte de relaciones de poder, las que se extienden de manera capilar en el individuo (es más el individuo es el producto refinado de la prórroga de las relaciones de poder). Pero estas relaciones de poder encuentran su fundamento en la manera en la que se destiló la lucha por el poder en una sociedad determinada. Marx, en 1882, sugería a Engels que detrás de la lucha de clases sociales que ellos habían examinado, los historiadores franceses encontraron una guerra de razas. Esto significa que la prórroga de la guerra sería la inscripción de la desigualdad en los cuerpos, en las culturas de unos y otros, y que detrás de la paz que pretende lograr un armisticio, se prorrogan las relaciones de poder, el orden de las discriminaciones y las calificaciones racistas, como efecto. Que el pretendido orden social no es más que el orden del flujo de poder que posibilita que un grupo humano alcance más poder y riqueza que otros. Que en última instancia el racismo y la discriminación no son más que factores de poder y del poder, que posibilitan el gobierno de unos sobre otros. El racismo y la discriminación han sido parte de las tecnologías de gobierno y de orden en la sociedad moderna contemporánea.

En este sentido, y siguiendo nuestra interpretación de Marx, no se puede razonar de manera exclusiva y principal en torno a individuos, pues éstos son sólo el producto de relaciones de poder que precisan una posta, una continuidad en los mismos; sino debe razonarse en torno a colectividades y las maneras en la cuales unas se representan dominantes y a la vez representan a las otras como dominadas.

La cultura subordinada generalmente es pronunciada y denominada por la dominante, incluso el nombre de la cultura subordinada es tomada, robada, falsificada por la cultura dominante. Nominar, y a la vez inscribir esta nominación, es una forma de constitución del poder. El Otro nunca se llamó asimismo indio, indígena o campesino, sino fueron llamados de esta manera, ya sea por errores de sentido geográfico 4, ya sea por consideraciones políticas, en todo caso el acto de nombrar al Otro, permite otorgarles a estos un lugar en la configuración social de las relaciones de poder, para identificarlos, para cercarlos, y a la vez para construir en ellos, y sobre ellos, una manera, una forma de subjetividad (el cuerpo es espacio de escritura de las relaciones de poder 5), e incluso en algunos casos formas y maneras de culpabilidad. Ser indio supuso, durante mucho tiempo, ser culpable del atraso de una sociedad, ser depositario de un irracionalismo y de prácticas casi salvajes, de alcoholismo, de machismo retrogrado, supuso también ser menor de edad y no gozar de ciudadanía, ni de derecho propietario, ser explotado y haber nacido para la servidumbre del dominante 6. No debe olvidarse la cualidad dispositiva de la culpa en los saberes y tecnologías cristianas del poder.

En consecuencia no es posible concebir el racismo, la discriminación, partiendo del individuo, y atribuyendo, o resumiendo en éste las razones de la discriminación. Mirar al individuo es mirar una punta muy pequeña de un iceberg llamado colectividad o comunidad. Incluso la noción de racismo, noción equívoca por cierto 7, hace referencia a que un individuo estaría signado, marcado, constituido biológicamente por una raza. No debe olvidarse que nociones como religión y linaje, antiguos antepasados de la noción de raza, se refieren en si a colectividades, que comparten lógicamente cultura, idioma, imaginarios, materialidad, pasado, y parecidos somáticos dados por la misma convivencia. Por otro lado debe tomarse en cuenta la amanera en la que entre el siglo XIX y principios del XX se extendió una consideración política de las razas a través del darwinismo social, discursividad que pretendía fundamentar un racismo como eje y motor de la modernidad 8. Entonces, detrás del racismo que práctica un individuo contra otro, se encuentra un entramado político de colectividades en tensión.

A la fecha considero que se ha seguido un camino erróneo en lo que a las medidas contra la discriminación y el racismo se ha avanzado y aún se pretende avanzar. Se ha seguido un camino, con muy buena voluntad, de tratar el problema desde lo jurídico, tal vez la única comprensión de coercitividad en el discurso moderno liberal. La ilusión jurídica muchas veces eclipsa los problemas de configuración política. Y es que debe comprenderse a lo jurídico como una extensión de la política, pero una extensión de una estabilidad política, lograda a partir de pactos y armisticios. Lo jurídico no puede modificar la definición política, sólo puede extenderla, prorrogarla, continuarla. Y en la práctica, lo jurídico, la mayoría de las veces, no puede dar soluciones a problemas básicos, relacionados más a lo económico y/o lo político 9. En la base de las expresiones jurídicas de derechos se encuentra el Constitucionalismo liberal, un tipo de definición de derechos que se basa en la individualidad, rasgo clásico de las sociedades en las que se dio este evento del Constitucionalismo, muchas de ellas con procesos revolucionarios burgueses.

Las medidas legislativas, generalmente en el marco de los derechos humanos, han consistido en desarrollar derechos fundamentales, intentar implementar nuevos delitos, nuevos tipos penales (con el riesgo de su inconstitucionalidad), y otras prácticas legales. Estas medidas legislativas, entonces, han consistido sólo en extender el reconocimiento de derechos y de protecciones jurídicas en el canon de los individuos y en el marco de la filosofía política liberal, sin tocar la construcción política del Estado, de las correlaciones de fuerza que son en si el núcleo duro de esta legalidad. Y es lógico que el Derecho, si sólo trabaja desde los derechos 10, no puede hacer más, pues el problema, el conflicto tiene una naturaleza distinta.

Entonces, juridizar la lucha contra la discriminación y el racismo es olvidarse de la materialidad política que las constituyen, pues el racismo y la discriminación son unos vectores políticos, de ejercicio de poder; y el Derecho no necesariamente es una herramienta que pueda reemplazar lo político 11, es más, colocar a lo jurídico a resolver lo político puede ser contrario para la existencia y pervivencia de lo jurídico. Lo que está en juego detrás del racismo y de la discriminación es una parte constitutiva de las relaciones de poder que se desarrollan en una sociedad determinada. El racismo y la discriminación, constituyen una buena parte de las formas políticas subrepticias en la distribución de oportunidades, de riqueza y de participación en espacios políticos. El racismo y la discriminación suponen la negación política de la otredad. La invisibilización política de las colectividades no dominantes, es la negación misma de su humanidad, y ahí es donde recae la violencia en el cuerpo del discriminado, del blanco inerte del racismo.

¿Qué condiciones existen hoy para abandonar el eje jurídico de argumentación para una deconstrucción de las relaciones de poder que generan racismo y discriminación? Posiblemente las respuestas están aun en desarrollo y construcción, pero es necesario prestar atención a las modificaciones en la filosofía política que supuso la elaboración de un nuevo texto constitucional.

La nueva Constitución Política del Estado (nCPE), aprobada mediante referéndum el mes de enero de 2009 y promulgada en el mes de febrero del mismo año, presenta una de las más ambiciosas transformaciones del Estado y del Derecho de los últimos años y de su filosofía política que la constituye. Pese a que el debate en la Asamblea Constituyente apenas tomó 5 de los 16 meses que duró el proceso constituyente, el resultado nos permite visibilizar que detrás del proceso constituyente formal existía (y existe) un exterior constitutivo que generaba (y genera) un poder constituyente más allá de lo establecido en los pactos y acuerdos que cerraron el proyecto de Constitución que luego se sometería a Referéndum.

La distancia que hoy podemos tener del proceso constituyente nos permite apreciar, con mayor claridad, la fuerza e inmanencia de este exterior constitutivo, cuando tratamos de comprender lo establecido en el nuevo texto constitucional a partir de la revisión de sus procesos de acumulación y sedimentación política, las propuestas de la sociedad civil, las actas e informes de los constituyentes, así como los dos Proyectos aprobados, el primero en Chuquisaca, y el segundo en Oruro, antes de las transformaciones y adecuaciones que se realizarían en el mes de septiembre de 2008 en Cochabamba y en el mes de octubre del mismo año, en el ya extinto Congreso de la República, como parte de pactos y acuerdos de viabilidad momentánea del curso político.

Este exterior constitutivo al que hacemos referencia se configuró como un flujo de fuerzas que se situaron fuera de la Asamblea Constituyente, generando una nueva gramática política escrita de múltiples maneras (múltiples tramas discursivas y narrativas), y que cuajan, una buena parte de ellas, en la manera en la que se van desarrollando las distintas versiones del nuevo texto Constitucional. Es tal vez esta nueva gramática política la que complejiza la comprensión de algunas partes de la Constitución y la que puede ofrecernos una alternativa a los problemas del racismo y la discriminación.

Este exterior constitutivo ha generado una heterogeneidad de tramas discursivas, todas ellas en lucha contra la trama dominante, la cual refleja el orden republicano, colonial, liberal y a la vez práctico, pues se articula en el conjunto de instituciones y saberes que se prorrogan por una parte de la academia jurídica, el habitus de los agentes que trabajan en el Estado y en el Derecho en sí, y por el entramado institucional estatal aún en pie y que expresa su carácter utilitario en la gestión y conservación del poder.

Las otras tramas discursivas, que hemos caracterizado como heterogéneas, se expresan en las gramáticas políticas y sus posibilidades deconstructivas, que también se encuentran en el texto constitucional. Las posibilidades de interrelación entre las tramas heterogéneas y la trama dominante republicana y liberal, genera una articulación explosiva y deconstruccionista que posibilita pensar en alternativas a la constitución de las relaciones de poder que generan el racismo y la discriminación.

Estas otras tramas discursivas plantean las posibilidades de deconstrucción del campo político dominante, a partir del reconocimiento de colectividades con capacidad de autogobierno y de redefinición de las formas estatales, entre ellas la concepción de derechos y por sobre todo la participación política. Estas tramas discursivas nos permiten pensar la igualdad entre pueblos y culturas no desde lo individual, sino a partir de lo macro social y lo macro político. Reconocer un Estado Plurinacional supondría, y es parte de una de las tramas discursivas heterogéneas, reconocer la igualdad de las formas de gobierno de cada una de las culturas y pueblos indígenas.

Al tocar el núcleo duro de la constitución liberal de la modernidad, se toca a la vez las formas políticas subrepticias que prorrogan el racismo y la discriminación como vectores políticos. Una vez reemplazada la cultura dominante, o inutilizados sus factores de dominación, tal vez sea posible pensar en nuevas formas de Derecho y de derechos, pero que se desarrollen a partir de esta nueva gramática política.


1    Las sociedades desarrollan procesos de individuación. En este sentido existen sociedades que producen subjetividades más individualizadas, y sociedades que desarrollan subjetividades menos individualizadas. El paradigma individuo, por ejemplo, es sobre el cual se desarrolla el Derecho, y las instituciones europeas, y una buena parte de nuestra construcción política y jurídica en Bolivia trata de recrear el paradigma individual, en contraste con las lógicas comunitarias y de menor inidvidualización que caracterizan a nuestro país.

2    Aún no se ha estudiado las formas de subjetivización de los apellidos. En la tradición occidental Europea, el apellido era una manera, una forma de prórroga del linaje. El rol de los apellidos, como constructos que operan al interior de una sociedad fue abordada en parte por películas como la Nación Clandestina de Sanjinés.

3    El habitus es una noción popularizada por el sociólogo francés Pierre Bourdieu. Para éste el habitus es una correspondencia del comportamiento del sujeto respecto al campo dominante. Es una manera de ser, de comportarse que incluye un sentido del juego.

4    Es interesante la lógica de las denominaciones de la alteridad en nuestro país. El denominativo “indio” se debe al error de ubicación geográfica de Colon. Este pensó y murió pensando que había llegado a las Indias, el descubrimiento epistemológico de América ocurrirá más tarde, cuando se den cuenta que estas tierras no son las Indias. La denominación “campesino”, corresponde al discurso del Nacionalismo Revolucionario, y una vez esta subjetividad es bautizada, nombrada por la estructura y discursividad dominante.

5    El cuerpo como blanco de las relaciones de poder fue tratado por Michel Foucault, y en una buena parte de la literatura podemos encontrar el cuerpo como soporte de escritura, es el caso del cuento de Kafka: la colonia penitenciaria, en la cual de manera literal se grababa, se inscribía en el cuerpo del delincuente el párrafo de la ley violentada por su conducta.

6    Incluso estudiosos de la criminología atribuían al indígena no sólo alcoholismo, sino una predisposición a la comisión del delito. En la criminología lombrosiana el delincuente nato coincide en su descripción con las clases sociales, con las colectividades pobres y a la vez discriminadas.

7    Debemos entender al racismo no como un dato biológico, que además sería absurdo, sino como parte de una discursividad política que permite, que fundamenta, el ejercicio de violencia contra una colectividad.

8    Sin embargo se considera que antes que el socialdarwinismo, que es ya un discurso más sofisticado, se encuentra el mismo proceso de colonización de América. Las discusiones sobre la humanidad del indio entre Bartolomé de las Casas y Ginés de Sepúlveda pueden dar cuenta de ello.

9    Las condiciones políticas, extendidas por lo jurídico, son las condiciones de posibilidad de lo económico.

10    Es necesario comprender el Derecho como el sistema jurídico, diferenciado de los derechos en tanto facultades reconocidas por la ley.

11    Durante un periodo de tiempo se pensó que el Derecho podría reemplazar a lo político. En estos intentos tenemos a autores como Rawls. Para una crítica política a Rawls puede revisarse a Mouffe, Chantal. El retorno de lo político.

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