- La ex magistrada del Tribunal Constitucional Silvia Salame aseguró que existe jurisprudencia sobre la demanda de los pueblos indígenas a la consulta previa en relación a actividades hidrocarburíferas o económicas que los involucre.
La abogada manifestó que existen precedentes en el tema y se refirió a una sentencia del Tribunal Constitucional 00/45 2006, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad de muchos artículo de la Ley de Hidrocarburos, porque no tomaba en cuenta a los pueblos indígenas para desarrollar estas actividades y que requería de consulta previa de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según declaró a la red ATB.
“Hay actualmente otra sentencia que se ha conocido en el Tribunal Constitucional actual que validó esta situación y determinó una sentencia, que es la 0429/2011, en referencia a los indígenas tacanas, donde claramente establece que la consulta debe ser previa, además que es vinculante, que ha sido tomado de la sentencia fundadora de esta materia que es la 045/2006, también tenemos la sentencia 1586 de 2010 y la sentencia 1003/ 2010”, manifestó Salame.
Asimismo dijo que los pueblos indígenas afectados pueden recurrir ante organismos internacionales ante la ausencia del Tribunal Constitucional, para hacer control sobre el contexto inconstitucional, y que el actual organismo no tiene facultad para hacerlo.
“Es decir, que este Tribunal que está funcionando ahora no tiene facultades de hacer controles de inconstitucionalidad o de leyes, decretos, por lo que ellos no tendrían una vía a nivel nacional, por lo tanto, les quedaría expedita la vía internacional para hacer el reclamo”, explicó.
Los habitantes del TIPNIS, a través de sus autoridades, han recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para pedir que dicte medidas cautelares.
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