Con el propósito de recuperar deudas tributarias impagas, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0024-11 que reglamenta la intervención a la gestión de los negocios de contribuyentes que mantienen deudas tributarias firmes en fase de ejecución tributaria. |
Esta disposición está vigente desde el cuatro de septiembre del año en curso y reglamenta el numeral 1, del artículo 110, del Código Tributario, que a la letra dice: “La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas: 1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda”.
La Administración Tributaria ejecuta medidas coactivas comunes en los casos que los sujetos pasivos no pagan a tiempo sus obligaciones tributarias y éstas se vuelvan líquidas y exigibles; sin embargo, existen otros adeudos tributarios firmes o ejecutoriados cuya recuperación no fue posible, explicó el presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte Q., tras comentar que la revisión de la cartera en mora y el comportamiento de algunos contribuyentes motivó la emisión de este Reglamento.
Según la Resolución, esta medida se aplicará previa valoración del comportamiento tributario debidamente fundamentado; es decir, cuando el contribuyente tenga una deuda tributaria firme en fase de ejecución tributaria, que no efectiviza el pago y/o que puede incrementar la deuda por obligaciones tributarias correspondientes a nuevos períodos, cuyas unidades económicas se encuentran en pleno funcionamiento y genera razonable convicción que no es posible recuperar la obligación tributaria en mora.
La medida de Intervención del Negocio del Deudor tendrá un alcance exclusivamente financiero sobre los flujos de ingresos y gastos del contribuyente, considerando que el propósito, en lo posible, es la recuperación sostenible de los adeudos tributarios. La gestión del negocio continuará bajo entera responsabilidad del contribuyente.
Valoración
En el mismo contexto, la Gerencia operativa correspondiente instruirá al Departamento Jurídico -antes de disponer la medida- elaborar un informe de valoración del comportamiento tributario del contribuyente, tomando en cuenta los siguientes aspectos que no son limitativos, al momento de justificar la aplicación de la medida:
• Que se hayan agotado las medidas coactivas, sin éxito en la recuperación de la deuda tributaria;
• El contribuyente continúa dosificando y facturando; y
• Se valore la conducta tributaria del contribuyente.
Asimismo, el Gerente Operativo correspondiente aprobará el Informe presentado por el Departamento Jurídico disponiendo el inicio de la intervención mediante simple proveído.
Interventor
En la misma línea, la Gerencia Operativa solicitará a la Gerencia General del SIN la designación del o de los interventores y del personal de apoyo, según sea el caso concreto, designación que recaerá en un profesional de formación económico financiero de funcionarios de la Administración Tributaria.
Las obligaciones del Interventor están claramente definidas en la Resolución N° 10-0024-11 y sus funciones concluirán una vez que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria en mora o cuando se acoja a un Plan de Pagos, de acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente.
Habiendo transcurrido un año de la intervención y no existiera forma de pago del adeudo tributario, previa evaluación, se iniciará el procedimiento de remate de todos los bienes y/o derechos con valor de mercado o se seguirán otras acciones que recomiende el Interventor.
La medida de Intervención del Negocio del Deudor tendrá un alcance exclusivamente financiero sobre los flujos de ingresos y gastos del contribuyente, considerando que el propósito, en lo posible, es la recuperación sostenible de los adeudos tributarios. La gestión del negocio continuará bajo entera responsabilidad del contribuyente.
Valoración
En el mismo contexto, la Gerencia operativa correspondiente instruirá al Departamento Jurídico -antes de disponer la medida- elaborar un informe de valoración del comportamiento tributario del contribuyente, tomando en cuenta los siguientes aspectos que no son limitativos, al momento de justificar la aplicación de la medida:
• Que se hayan agotado las medidas coactivas, sin éxito en la recuperación de la deuda tributaria;
• El contribuyente continúa dosificando y facturando; y
• Se valore la conducta tributaria del contribuyente.
Asimismo, el Gerente Operativo correspondiente aprobará el Informe presentado por el Departamento Jurídico disponiendo el inicio de la intervención mediante simple proveído.
Interventor
En la misma línea, la Gerencia Operativa solicitará a la Gerencia General del SIN la designación del o de los interventores y del personal de apoyo, según sea el caso concreto, designación que recaerá en un profesional de formación económico financiero de funcionarios de la Administración Tributaria.
Las obligaciones del Interventor están claramente definidas en la Resolución N° 10-0024-11 y sus funciones concluirán una vez que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria en mora o cuando se acoja a un Plan de Pagos, de acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente.
Habiendo transcurrido un año de la intervención y no existiera forma de pago del adeudo tributario, previa evaluación, se iniciará el procedimiento de remate de todos los bienes y/o derechos con valor de mercado o se seguirán otras acciones que recomiende el Interventor.
Nota : Impuestos Nacionales
0 Comentarios