Suárez se acoge al silencio

El gobernador del Beni acusó al presidente de la Asamblea Departamental del Beni, Alex Ferrier (MAS) de iniciar el proceso legal en su contra, por la Ley de cesación de mandato.


El gobernador del Beni, Ernesto Suárez, se acogió al silencio este miércoles ante el Ministerio Público, luego de que fuera convocado para que declare por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes por la promulgación de la Ley de cesación de mandato.
   "Se me acusa por resoluciones contrarias a la Ley, yo no he emitido ninguna resolución, yo he promulgado una Ley que ha sido sancionada por la Asamblea Departamental", explicó el gobernador a su salida de la Fiscalía.  
 Acotó que no declarará sobre estos hechos que los catalogó de "políticos", pues sostuvo que optará por brindar sus versiones al respecto por intermedio de memoriales.
"Últimamente las declaraciones que se dan en el Ministerio Público se las están utilizando en contra de los que declaran", argumentó.  Denunció que este proceso lo iniciaron asambleístas departamentales del Movimiento al Socialismo (MAS), a la cabeza del presidente de la Asamblea Departamental del Beni, Alex Ferrier (MAS). 
  "Ellos son los que me iniciaron, el presidente de la Asamblea y todos los asambleístas del MAS, entonces ya saben por dónde viene la mano", dijo.  Al respecto, Ferrier negó las declaraciones de Suárez y aseguró que el proceso en contra del gobernador lo inició de oficio el Ministerio Público.
 "El Ministerio Público ha hallado conveniente citar a declarar al gobernador porque promulgó (la Ley), en qué se basó para promulgar esa Ley de cesación (…). Ferrier, presidente de la Asamblea de Beni, en ningún momento ha presentado una querella contra el gobernador del departamento por haber promulgado la Ley", señaló.  
 De acuerdo a Radio Patujú, la Ley de cesación de mandato "norma la cesación de mandato de la Gobernadora o Gobernador, Asambleístas Departamentales, Subgobernadoras y Subgobernadores y Corregidoras y Corregidores del departamento del Beni, estableciendo que sólo procede esta sanción cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos".  
 También dice que "la suspensión temporal de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Departamental, no es admisible en ningún caso, en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado”.


Nota : El Deber

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