Por lo menos 300 casas de Cambio serán normadas por ASFI

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), tiene estimado que por lo menos son 300 las casas de Cambio, a nivel nacional, que podrían incorporarse a la regulación en los siguientes dos meses, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente.

En conferencia de prensa, Lenny Valdivia Bautista, directora ejecutiva de la ASFI, dio a conocer pormenores del Reglamento de Adecuación de las casas de Cambio al ámbito de la regulación.

Hace 90 días la ASFI resolvió incorporar al ámbito de regulación a todas las casas de cambio que funcionan en territorio nacional. En esa oportunidad, se fijó el plazo de esos 90 días a objeto de que se trabaje en la normativa reglamentaria.

Una vez concluido el plazo, la ASFI emitió la Resolución Administrativa 672/2011 del 14 de septiembre que fija el Reglamento para la constitución, incorporación, funcionamiento, disolución y clausura de las casas de Cambio.

"La adecuación de las casas de Cambio tienen dos diferencias, una es para las casas de cambio constituidas como empresas unipersonales y la otra para las casas de cambio constituidas como sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada", explicó Valdivia.

A partir de la emisión de esta normativa reglamentaria, la autoridad de supervisión del sistema financiero, los siguientes doce meses recibirá todas las solicitudes de las casas de Cambio pata incorporarse a este ámbito de regulación.

En el estudio preliminar, se constató que aproximadamente son 300 las casas de Cambio, aunque su localización difiere, porque muchas de ellas están en zonas fronterizas, mientras que otras se ubican en las capitales de departamento.

Aunque los requisitos para la adecuación aún no están en la página web de la institución, se dio a conocer que el capital mínimo exigido a las casas de Cambio constituidas como personas jurídicas se establece un derecho mínimo de 100.000 derechos especiales de giro es decir un aproximado de 160 mil dólares.

En tanto que para las empresas unipersonales se estableció 10.000 derechos especiales de giro, lo que significa 16 mil dólares estadounidenses.

Valdivia incidió en que a partir de esta normativa, toda empresa que quiera realizar una actividad de cambio de moneda debe requerir autorización previa de ASFI caso contrario estaría incurriendo en una "actividad financiera ilegal", con las consecuencias que ello conlleva.

En el futuro inmediato, estas casas de Cambio están obligadas a cumplir con la normativa contenida en la recopilación para bancos y entidades financieras, así como la normativa exigida por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) respecto a que tienen la obligación de reportar toda operación sospechosa arriba de los 10.000 dólares.


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